NORMAS ESTATUTARIAS DE LOS CLUBES DEPORTIVOSELEMENTALES RECOGIDAS EN EL ARTICULO 7.2 Y 7.3 DEL DECRETO 23/1995 DE 17 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO DEARAGON.
Artículo 7.2
En las normas estatutarias del Club Deportivo Elementaldeberán especificarse y regularse, al menos, las siguientes cuestiones:a) Relación de modalidades o especialidades en las que pretenda participar orespecto de las que desea desarrollar su gestión.b) Organos de representación, gobierno o administración.c) Régimen de funcionamiento, con el sistema de elección o designación delos órganos del apartado b), régimen de elección y cese de los miembrosdel CDE y procedimiento para la modificación de las normas establecidas.d) Régimen de administración de los ingresos y gastos del Club, así como delpatrimonio y aportación económica fundacional y de gestión delpresupuesto.e) Régimen documental, comprendiendo, al menos, un libro de actas ycuentas y otro libro de registro de miembros del Club.f) Régimen disciplinario, que deberá ajustarse, en lo deportivo, a lasdisposiciones normativas de la Comunidad Autónoma.g) Causas de extinción o disolución del Club, o de cese temporal de susactividades, incluyendo el régimen de distribución de los bienes o rentasque, tras la liquidación de todas sus deudas, existieran en el Club.
Artículo 7.3
En el supuesto de que los Clubes Deportivos Elementales noelaboren y aprueben sus propias normas estatutarias conforme a loprevisto en este Decreto, se aplicarán supletoriamente las normasincluidas en el anexo al presente Decreto.ANEXO (Decreto 23/95, de 17 de Agosto. B.O.A. nº 102 de 25-8-95)NORMAS ESTATUTARIAS DEL CLUB DEPORTIVOELEMENTAL Órganos de representación, gobierno o administración yrégimen de funcionamiento.
Norma 1.- Los Clubes Deportivos Elementales tendrán un Responsable o Coordinador,una Comisión Directiva y un Secretario.
Norma 2.- El Responsable o Coordinador será designado, mediante el procedimientoestablecido al efecto, por una Comisión integrada por los fundadores o promotores, conrepresentación de deportistas, técnicos del Club y asociados, si los hubiere.
Norma 3.- El Responsable o Coordinador y el Secretario son cargos que pueden recaer enla misma persona. La designación del Secretario corresponde al Responsable oCoordinador, de acuerdo, en su caso, con la Comisión Directiva.
Norma 4.- El Responsable o Coordinador a que se refieren los apartados anteriores tendrácomo misión fundamental representar al CDE ante las Administraciones y organizacionesfederativas y deportivas.
Norma 5.- El Responsable o Coordinador, además de la función de representación que sele atribuye en estas normas tendrá como misión:a) Dirigir la administración del Club.b) Convocar, presidir y moderar todas las reuniones que se celebren en el seno delClub.c) Elaborar y aprobar instrucciones para el funcionamiento del Club, salvo queéstas afecten a la estructura orgánica estatutaria o fundacional, en cuyo caso será necesariala aprobación por parte de la Comisión Directiva.d) Disponer sobre los ingresos y gastos del Club, dando cuenta, cuando se precise yla hubiera, a la Comisión Directiva.e) Firmar cuantos documentos, actas, convenios, autorizaciones o aceptacionessean necesarios para la administración del Club.f) Ejercer las acciones e interponer los recursos o reclamaciones que sean precisos,salvo las judiciales, para las que será precisa la autorización expresa de la ComisiónDeportiva.g) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos y condicionesestablecidos por las disposiciones de carácter general y estatutarias propias del club, salvoen los casos de separación o destitución de algunos de sus miembros, para los que seránecesaria la autorización de la Comisión Directiva.h) Proponer las modificaciones estructurales u organizativas del Club, así comolos proyectos de presupuesto, a la Comisión Directiva.
Norma 6.- El Responsable o Coordinador podrá ser cesado y sustituido por la ComisiónDirectiva del CDE cuando su gestión sea contraria a los intereses del mismo, deconformidad con el procedimiento a que se refieren los apartados siguientes.
Norma 7.- Cualquier miembro de la Comisión Directiva podrá proponer el cese delResponsable o Coordinador, por escrito ante la propia Comisión, incluyendo en lapropuesta el nombre del sustituto. La Comisión Directiva se reunirá en el plazo máximo decinco días, para debatir y aprobar o rechazar la propuesta.
Norma 8.- En el supuesto de que la propuesta de cese y sustitución no prospere, elproponente pierde el derecho a presentar otra propuesta durante los próximos seis meses.
Norma 9.- La Comisión Directiva, presidida por el Responsable o Coordinador del CDE,estará integrada por:a) Dos representantes de los fundadores o promotores.b) Dos miembros que representarán a los deportistas practicantes.22c) Un representante de las personas que hagan funciones de técnico del CDE, silos hubiere.d) Dos representantes de los miembros del Club que tengan la cualificación desocios, abonados o colaboradores.
Norma 10.- Además de las funciones a que se refieren los apartados anteriores, laComisión Directiva de los Clubes Deportivos Elementales tiene como misión:a) Autorizar las enajenaciones de cualesquiera bienes que hayan sido adquiridospara utilización de los miembros del Club.b) Reprobar la gestión del Responsable o Coordinador, acordando su cese ysustitución por el procedimiento a que se refiere la norma 6 a 8.c) Resolver sobre la extinción o disolución del CDE.d) Aprobar las normas estatutarias y de carácter disciplinario.e) Autorizar actuaciones judiciales.f) Autorizar la separación o destitución de algún miembro del Club.g) Aprobar modificaciones estructurales y organizativas del Club.h) Aprobar el presupuesto.
Norma 11.- La Comisión Directiva aprobará en su primera sesión las normas defuncionamiento de la misma, ateniéndose a los principios y preceptos que contienen lasdisposiciones deportivas y los Estatutos de las Federaciones Aragonesas a que el ClubDeportivo Elemental se afilie.
Norma 12.- En el supuesto de que no fuesen aprobadas dichas normas o no existieran enlas respectivas Federaciones, la Comisión Directiva funcionará de acuerdo con losprincipios y preceptos que rigen el funcionamiento de los órganos colegiados de laAdministración.
Norma 13.- El Secretario cuando no fuera el mismo Responsable o Coordinador, formaráparte de la Comisión Directiva y será designado por el Responsable o Coordinador, dandocuenta a la Comisión Directiva.
Norma 14.- El Secretario ejercerá las funciones de fedatario del CDE. Para ello, levantaráacta de las reuniones que se celebren en el seno del Club y que tengan trascendenciaexterna y las escribirá en el Libro correspondiente, mantendrá un archivo actualizado delas normas internas del Club y será responsable de la custodia de todos los documentos delCDE, así como de las certificaciones o, actas de constancia que deban ser presentadas anteotras organizaciones o entidades.
Norma 15.- Existirán las siguientes categorías de miembros de los Clubes DeportivosElementales:a) Socios.b) Abonados o colaboradores.c) Deportistas practicantes.d) Técnicos.
Norma 16.- Para incorporación de los miembros de los Clubes Deportivos Elementales seseguirá el procedimiento previsto en sus normas fundacionales o estatutarias y, en sudefecto, el que se dispone en los apartados siguientes.
Norma 17.- Los socios son, en su caso, los fundadores o promotores, y cualesquierapersonas físicas incorporadas posteriormente. Estos socios satisfacen obligatoriamente lascuotas de sostenimiento de los gastos del Club y su incorporación o cese se produce previoacuerdo de la Comisión Directiva.
Norma 18.- Los abonados o colaboradores son personas físicas o jurídicas que colaboranen el desarrollo de las actividades del CDE, bien sea por medio de la aportación de fondoseconómicos, bien sea aportando su propio trabajo no remunerado. La incorporación y cesede estos abonados o colaboradores se produce por decisión de la Comisión Directiva.
Norma 19.- Los deportistas practicantes son personas físicas que se incorporan al Clubmediante decisión del Responsable o Coordinador, y desarrollan y practican la modalidaddeportiva correspondiente por y para el Club a que pertenecen.
Norma 20.- Los técnicos son personas físicas que, dentro de las condiciones establecidaspor las Federaciones respectivas, ejercen funciones de dirección y entrenamiento de losdeportistas practicantes en los correspondientes equipos o secciones del Club. Sonincorporados y cesados libremente por el Responsable o Coordinador, salvo que existaconvenio específico, en cuyo caso se estará a lo que disponga su clausulado.
Norma 21.- Los socios de los Clubes Deportivos Elementales tienen, como mínimo, lossiguientes derechos:a) Asistir, si fuese representante, a las sesiones de la Comisión Directiva del Club.b) Ser informado de las actividades del Club, y concretamente, de la gestión,administración y contabilidad del mismo.c) Asistir a las actividades, manifestaciones o competiciones organizadas por elClub o en las que éste participe.d) Reclamar contra las decisiones del Responsable o Coordinador o contra las dela Comisión Directiva, si la hubiere, en el supuesto en que no perteneciese a ella o,perteneciendo, si hiciera constar su voto en contra.
Norma 22.- Los socios de los Clubes Deportivos Elementales tendrán, como mínimo, lossiguientes deberes:a) Costear los gastos del Club en la forma en que se hubiesen comprometido.b) Colaborar en la gestión y administración del Club si fuesen designados para ello.
Norma 23.- Los deportistas del CDE tienen derecho a desempeñar su actividad deportivaen el marco de las reglamentaciones que rigen en la correspondiente modalidad, así comoparticipar en la Comisión Directiva, si fuesen designados para ello. Tienen también losdeberes que les imponga el Responsable o Coordinador, o la Comisión Directiva del Club,en el marco de las disposiciones normativas y estatutarias vigentes.
Norma 24.- Los técnicos, en cuanto a sus derechos y deberes, se rigen por lasconvenciones específicas que, en el marco de las normas legales reglamentarias yestatutarias, suscriban con los órganos del Club.
Norma 25.- Todo CDE tendrá, como mínimo, un Libro de Actas y Cuentas, en el que serecogerán cronológicamente las que el Secretario levante respecto de las actuaciones de laComisión Directiva.
Norma 26.- Además de Libro de Actas y Cuentas, el CDE llevará un Libro Registro demiembros, en el que se harán constar las altas y bajas de los mismos.Régimen disciplinario
Norma 27.- Las infracciones cometidas por los miembros del CDE en relación con elrégimen interno del mismo serán sancionadas por el Responsable o Coordinador, deconformidad con sus Estatutos y con los principios y preceptos de los reglamentosdisciplinarios deportivos, salvo el supuesto de expulsión de alguno de los miembros, encuyo caso la competencia será de la Comisión Directiva.
Norma 28.- Contra las sanciones impuestas por el Responsable o Coordinador del Clubcabrá recurso de apelación ante la Comisión Directiva y, según su naturaleza, lasdecisiones de ésta serán recurribles ante la Federación Deportiva correspondiente o en víajudicial.
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